XVIII. TRANSMISIÓN Y O TRANSFERENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL

La Empresa podrá compartir la información de los Datos con aquellos terceros que sea necesario para el desarrollo de sus actividades y objeto social, siempre protegiendo los derechos e información del titular.

La Transmisión o Transferencia de Datos que se realice observará las siguientes reglas:

Cuando se trate de transmisiones o transferencias nacionales de Datos, la EMPRESA se asegurará del cumplimiento de las exigencias de la legislación de protección de Datos vigente y las medidas de protección por parte del Encargado o nuevo Responsable, según sea el caso.

De tratarse de una transferencia internacional se deberá asegurar que el país receptor de los Datos proporcione niveles adecuados de protección de conformidad a la que se refiere el parágrafo primero del artículo 26 de la Ley 1581 de 2012. Cuando el país receptor no cumpla con los estándares adecuados de protección de Datos, la transmisión o transferencia quedará prohibida a menos que se configure alguna de las siguientes excepciones legales:

a) Que el Titular haya dado autorización expresa e inequívoca para la transferencia o transmisión de Datos.

b) Intercambio de Datos de carácter médico cuando así lo exija el Tratamiento del Titular por razones de salud e higiene pública.

c) Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les resulte aplicable.

d) Trasferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales Colombia sea parte, con fundamento en el principio de reciprocidad.

e) Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y el responsable del Tratamiento, o la ejecución de medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con autorización del Titular.