VII. PRINCIPIOS RECTORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Teniendo en cuenta el Título II de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la protección de Datos se regirá por la aplicación armónica e integral de los siguientes principios para su Tratamiento:
a) Principio de legalidad: Al ser una actividad reglada debe sujetarse a lo establecido en la norma que la desarrollen.
b) Principio de finalidad: Obedecer a una finalidad legítima acorde a la Constitución y la Ley la cual debe ser informada al Titular.
c) Principio de libertad: Sólo podrá ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular, por lo tanto, los Datos no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización que releve el consentimiento.
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de Datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
e) Principio de transparencia: Garantía del derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de Datos que le conciernan.
f) Principio de seguridad: Se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
g) Principio de confidencialidad: Garantía de reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento.
h) Principio de acceso y circulación restringida: Se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los Datos, de la Constitución y la Ley.