VI. DEFINICIONES
a) Dato personal: Cualquier información concerniente o vinculada a personas naturales determinadas o determinables.
b) Titular del dato personal: Persona natural cuyos Datos son objeto de Tratamiento. En el caso concreto estos podrán clasificarse en:
• Suscriptores/Clientes de la plataforma.
• DOMIIS o domiciliarios.
• Proveedores.
• Contrapartes.
c) Base de Datos personales: Conjunto organizado de Datos personales que son objeto de Tratamiento por una persona natural o jurídica.
d) Dato sensible: Es aquel dato personal que afecta la intimidad del Titular y cuyo uso inapropiado puede generar discriminación, se entiende por este tipo de Datos entre otros los relacionados con la salud, orientación sexual, origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales.
e) Dato privado: Es aquel dato personal que por su carácter íntimo o reservado es relevante para el Titular.
f) Dato Semiprivado: Es aquel dato personal conocido y de interés tanto para el titular como para un determinado sector de personas o para la sociedad en general, por lo que no es de carácter íntimo, reservado o público.
g) Dato público: Es aquel dato personal calificado como tal según la Constitución y la ley, y que no se ha clasificado como dato personal privado o semiprivado.
h) Contraparte: Son Contrapartes de la Empresa los socios, proveedores, clientes, empleados, contratistas, inversionistas y cualquier otra persona natural que tenga relación con esta.
i) Habeas data: Es la facultad que tiene el Titular de los Datos de exigir el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los Datos, así como la limitación en su divulgación, publicación o cesión.
j) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de Datos.
k) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita dirigida a los Titulares de los Datos que están siendo tratados por la Empresa, en la cual se le informa acerca de la existencia de la presente POLÍTICA.
l) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica de carácter público o privado que por sí misma o en asocio con otro u otros decide sobre el Tratamiento de Datos.
m) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado que por sí misma o en asocio con otros, realiza el Tratamiento de Datos por cuenta del responsable.
n) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre Datos, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
o) Custodio de las bases de Datos: Persona natural, dentro de la Empresa, que custodia las bases de Datos.
p) Transmisión: Es la comunicación de los Datos cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por parte del encargado por cuenta del responsable.
q) Transferencia: Tiene lugar cuando el responsable y/o encargado envía los Datos a un receptor, que a su vez es responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
r) Violación de Datos personales: Delito tipificado en el artículo 269 del Código Penal. El cual establece: “El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, Datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de Datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”